Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 994

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 994

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.-Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II.-Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.-Cuando la pared soporte las cargas de carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.-Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construída de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.-Cuando la pared divisoria construída de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por sólo un lado de la pared y no por el otro;

VI.-Cuando la pared fuese divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.-Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.-Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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