Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 993

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 993

Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I.-En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

II.-En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo;

III.-En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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