Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 992

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 992

Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide varios predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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