Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 997

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 997

Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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