Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION · CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN DE LAS PARTICIONES

Artículo 1.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el Estado desde el día que fijen para comenzar a regir, con tal que se publiquen en el diario oficial cuando menos cinco días antes de la fecha fijada para que entren en vigor. Las disposiciones del presente código son supletorias de los demás ordenamientos legales y demás disposiciones de observancia general vigentes en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.