Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION · CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN DE LAS PARTICIONES

Artículo 2.- Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben comenzar a regir, obligan en todo el Estado a partir del sexto día de su publicación en el diario oficial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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