Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1004

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1004.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante cinco días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que el juez estime suficiente, no habiendo correo público, según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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