Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1005

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1005.- El contrato se formaliza en el momento en que el promovente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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