Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1062

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 1062.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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