Artículo 1071.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. 127
Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se erogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos hubieren podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.