Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1072

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Artículo 1072.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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