Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 11

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION · CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN DE LAS PARTICIONES

Artículo 11.- Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos cuando en esas mismas leyes no se ordena algo distinto. La acción de nulidad por este motivo podrá ejercitarla cualquiera persona que tenga interés en que se haga la declaración respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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