Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1157

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Artículo 1157.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa o la prestación del hecho, o la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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