Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1207

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1207.- Hay cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro, los que 149 tenga contra su deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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