Artículo 1213.- En la cesión de crédito o de cualquier otro derecho se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo. 150
Artículo 1213
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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