Artículo 1214.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Artículo 1214
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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