Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1214

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS

Artículo 1214.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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