Artículo 1251.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso y de disposición de ley. Sin embargo cuando la deuda tuviera una parte líquida y otra ilíquida podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Artículo 1251
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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