Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1261

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1261.- En el caso de la fracción III del mismo artículo, el que hizo el pago 157 sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, aun cuando fuere una suma menor que la debida, en virtud de quita concedida por el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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