Artículo 1262.- En el caso de la fracción IV del artículo 1259 de este código, el que hizo el pago nada podrá reclamar al deudor.
Artículo 1262
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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