Artículo 1259.- El pago puede ser hecho:
I.- Por el mismo deudor, por sus representantes o por otra persona interesada en el contrato.
II.- Por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
III.- Por un tercero, ignorándolo el deudor.
IV.- Contra la voluntad del deudor.