Artículo 1265.- El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de administrar sus bienes sólo es válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
Artículo 1265
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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