Artículo 1267.- No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de que se le haya ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Artículo 1267
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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