Artículo 1268.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida; pero si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Artículo 1268
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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