Artículo 1272.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor, la consignación no producirá efecto legal. Si la consignación es declarada procedente, la obligación queda extinguida y los gastos serán de cuenta del acreedor.
Artículo 1272
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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