Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1273

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION

Artículo 1273.- Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa, pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza y los gastos son de cuenta del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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