Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1275

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION

Artículo 1275.- El que falta al cumplimiento de una obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al interesado en ella, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquél de ninguna manera haya contribuido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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