Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1291

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1291.- Todo el que enajene está obligado a responder de la evicción, aunque no se haya expresado en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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