Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1293

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Artículo 1293.- Los contratantes pueden aumentar y disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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