Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1295

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Artículo 1295.- El adquirente debe pedir antes de contestar la demanda de evicción que se notifique ésta al que enajenó y el juez deberá decretarlo de plano, procediéndose conforme disponga el código de procedimientos civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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