Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1296

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Artículo 1296.- El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos siguientes:

I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: a).- El precio íntegro que recibió por la cosa. b).- Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente. c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento. d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

II.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes: a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que se sufra la evicción. b).- Satisfacerá al adquirente el importe de las mejoras voluntarias, y de mero placer que haya hecho en la cosa. c).- Pagará los daños y perjuicios. 162

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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