Artículo 1303.- Si el que adquirió hubiese sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá del de la indemnización.
Artículo 1303
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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