Artículo 1305.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este capítulo, salvo que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Artículo 1305
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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