Artículo 1306.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriere la evicción. 163
Artículo 1306
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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