Artículo 1341.- Deuda líquida es aquella cuya cuantía está determinada, o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Es exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 1341
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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