Artículo 1368.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajo la segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 1368
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.