Artículo 1369.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente puede ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Artículo 1369
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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