Artículo 1375.- La acción de nulidad que resulta de la incapacidad de los contratantes, puede intentarse en los términos establecidos en el artículo 479 de este código.
Artículo 1375
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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