Artículo 1377.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por intimidación, prescribe a los seis meses contados desde el día en que cesó la causa.
Artículo 1377
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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