Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1385

TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO V DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1385.- La nulidad que proviene de incapacidad de uno de los contratantes, no puede alegarse por el otro. Tampoco puede alegarse la excepción que proviene de error o de intimidación, por el que haya contribuido al uno o a la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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