Artículo 1386.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, intimidación o error puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad, y no concurriendo otra causa que invalide la ratificación.
Artículo 1386
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO V DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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