Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1396

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO I DE LAS PROMESAS DE CONTRATO

Artículo 1396.- Si el promitente rehusa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo otorgará el juez, salvo el caso de que la cosa que fuere objeto de dicho contrato haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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