TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174
Artículo 1420.- Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, ante notario público.
Esto mismo se observará para la traslación de derechos. En todo caso el vendedor está obligado a entregar al comprador los títulos de la cosa vendida.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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