Artículo 1421.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 1421
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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