Artículo 1438.- Si se probare que el vendedor conocía los defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste además de la facultad que le concede el artículo anterior, el derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios si opta por la rescisión.
Artículo 1438
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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