Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1461

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1461.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del 183 contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1139 y 1140 de este código.

SECCION SEXTA

DE LAS VENTAS JUDICIALES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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