Artículo 1462.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este título en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que contienen los artículos siguientes.
En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el código de procedimientos.