Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 15

TITULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPITULO I De la Capacidad Jurídica

Artículo 15.- Son personas morales:

I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.

II.- Las sociedades civiles y mercantiles. 17

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que serefiere la ley federal del trabajo.

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas

V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.

VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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