Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 16

TITULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPITULO I De la Capacidad Jurídica

Artículo 16.- La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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