Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 18

TITULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPITULO I De la Capacidad Jurídica

Artículo 18.- La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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