Artículo 1511.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de los ascendientes, descendientes, o cónyuges de éste.
II.- Si el donatario, rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.